Sí, si su esposa tiene domicilio en el Condado de Harris, puede presentar una demanda de divorcio en este condado. Tener domicilio en el Condado de Harris significa que su esposa debe haber vivido allí durante al menos los tres meses previos a la presentación de su caso de divorcio. Esto establece que el tribunal de familia del Condado de Harris tiene jurisdicción sobre el caso. Sin esta jurisdicción, el tribunal no podrá llevar a cabo audiencias, juicios ni emitir resoluciones en su caso.
La dirección del Juzgado Civil del Harris County es 201 Caroline St.. Este edificio alberga varios tribunales de familia ubicados en diferentes pisos. Para conocer el piso específico de su sala de audiencias, puede verificar en línea o contactar a la oficina del secretario del tribunal. Es importante que planifique con anticipación su ruta al juzgado, considere el estacionamiento y deje tiempo suficiente para pasar por los controles de seguridad y llegar a su sala. Este proceso puede tomar más tiempo del que imagina.
Sí, el Centro de Resolución de Disputas del Condado de Harris ofrece servicios gratuitos para los residentes del condado. La mediación permite que usted y su cónyuge o co-padre negocien en un entorno de baja tensión fuera del tribunal. Este proceso puede ayudarles a llegar a soluciones más equitativas que aquellas impuestas por un juez tras una audiencia o juicio. Además, hay mediadores privados en todo el Condado de Harris que ofrecen servicios de mediación a precios accesibles.
No, esto no es cierto. Según el Código de Familia de Texas, los padres y las madres son tratados por igual. No existe preferencia de género o sexo en lo relacionado con los derechos y deberes de la custodia. Sin embargo, las circunstancias específicas de su caso influirán en la decisión del juez sobre quién será el conservador principal. Por ejemplo, si nunca ha sido el cuidador principal de sus hijos, será más difícil que un juez le asigne esa responsabilidad debido a su caso de familia.
Sí, puede solicitar un cambio en su decreto de divorcio a través de un proceso llamado modificación. Esto implica cambiar o enmendar una parte de las órdenes judiciales anteriores, siempre y cuando haya ocurrido un cambio material y sustancial en la vida de una de las partes o del menor involucrado. Si el cambio solicitado afecta a un menor, el tribunal también deberá determinar que dicha modificación es en el mejor interés del niño, independientemente de que se pruebe el cambio material y sustancial.